CATEGORIA DE ASOCIADOS
- Asociados
activos
Los empleados de comercio y todos los trabajadores
en relación de dependencia de todo el país.
- Asociados
adherentes
Autónomos, monotributistas y todo ciudadano
no incluido en las categorías anteriores.
CAPITULO III ESTATUTO
- ASOCIADOS
ARTICULO
8: Toda persona que deseare ingresar en calidad
de asociado, deberá hallarse encuadrado en
las condiciones determinadas por este estatuto para
cada una de las distintas categorías sociales
reconocidas y cumplir los requisitos que establezca
la reglamentación pertinente. El Consejo Directivo
podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso
sin estar obligado, en este último caso, a
expresar las causales de su resolución. Esta
será inapelable y el aspirante sólo
podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos
seis meses de notificado su rechazo.
ARTICULO 9: La asociación
cuenta con las siguientes categorías de asociados:
a) Activos: Serán los mayores de veintiún
años que abonen las cuotas sociales y que se
desempeñen como empleados de comercio y servicios,
los menores de veintiún años emancipados,
empleados de la Entidad Sindical de esta actividad,
empleados de esta Mutual, empleados de otros emprendimientos
vinculados a la actividad social y los empleados de
comercio jubilados, todos ellos de la República
Argentina, los que gozan de los servicios y tienen
derecho a elegir e integrar los órganos directivos
de la Entidad previstos en el presente; b) Participantes:
Serán el padre, madre, cónyuge, hermanas
solteras de un asociado activo, como así también
los menores de veintiún años. Los participantes
gozan de todos los servicios, pero no tiene derecho
a participar de las asambleas ni ser elegidos para
cargos directivos; c) Adherentes: Serán todos
aquellos mayores de veintiún años y
personas jurídicas que tuvieren interés
en pertenecer a la entidad, siempre que no se hallaren
comprendidos en algunas de las categorías enumeradas;
los adherentes gozan de todos los servicios sociales
reconocidos por los reglamentos, careciendo del derecho
de elegir autoridades y ocupar cargos directivos;
d) Honorarios: Serán todos aquellos que en
atención a determinadas condiciones personales
o por donaciones efectuadas a la Entidad, recibirán
los beneficios sociales acordados en los reglamentos,
careciendo de derechos políticos. La designación
de asociados honorarios, la hará la Asamblea
a propuesta del Consejo Directivo o de treinta miembros
de la entidad con derecho a voto.
ARTICULO 10: Son obligaciones de
los asociados: a) Pagar las cuotas de ingreso, cuotas
mensuales o demás cargas sociales fijadas por
asamblea; b) Cumplir y respetar las disposiciones
del presente Estatuto, los reglamentos sociales, las
resoluciones de la Asamblea y disposiciones del Consejo
Directivo; c) Comunicar todo cambio de domicilio dentro
de los treinta días de producido; d) Responder
por los daños que ocasionaren a la Entidad;
e) Autorizar a que le sean descontadas las cuotas
sociales, aranceles de servicios, bonos obligatorios
y cualquier otro compromiso de pago contraído
con la Entidad, directamente de sus haberes.
ARTICULO 11: El Consejo Directivo
se encuentra facultado para imponer a los asociados
las sanciones de: Amonestación, Multa, Suspensión,
Exclusión y Expulsión por actos de inconducta.-
Los asociados serán pasibles de multa sólo
en caso de incumplimiento de los derechos sociales.
ARTICULO 12: Los asociados perderán
su carácter de tal por renuncia, exclusión
o expulsión. Son causales de exclusión:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por
los Estatutos o Reglamentos, b) Adeudar tres mensualidades.-
El Consejo Directivo deber notificar obligatoriamente
en forma fehaciente la morosidad de los asociados
afectados con diez (10) días de anticipación
a la fecha en que serán suspendidos los derechos
sociales e intimarles el pago para que en dicho término
puedan regularizar su situación. Son causales
de expulsión: a) Hacer voluntariamente daño
a la Asociación u observar una conducta notoriamente
perjudicial a los intereses sociales; b) Cometer actos
de deshonestidad en perjuicio de la Entidad.
ARTICULO 13: El asociado sancionado
o afectado en sus derechos y/o interese por resolución
adoptada por el Consejo Directivo podrá recurrir
en apelación ante la primera Asamblea Ordinaria
que se realice, en la que tendrá voz pero no
voto.- Deberá interponer el recurso respectivo
ante el Consejo Directivo dentro de los treinta (30)
días corridos de notificada la medida.
ARTICULO 14: Cuando el asociado incurso
en falta ejerciere algún cargo electivo, el
Consejo Directivo podrá aplicar la sanción
que corresponda "ad-referéndum" de
la Asamblea, con el voto de los dos tercios de los
miembros presentes.
Carta de Bienvenida
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