LOS AFILIADOS

 

CATEGORIA DE ASOCIADOS

  • Asociados activos
    Los empleados de comercio y todos los trabajadores en relación de dependencia de todo el país.
  • Asociados adherentes
    Autónomos, monotributistas y todo ciudadano no incluido en las categorías anteriores.


CAPITULO III ESTATUTO - ASOCIADOS

ARTICULO 8: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado, deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas y cumplir los requisitos que establezca la reglamentación pertinente. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso sin estar obligado, en este último caso, a expresar las causales de su resolución. Esta será inapelable y el aspirante sólo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos seis meses de notificado su rechazo.
ARTICULO 9: La asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados: a) Activos: Serán los mayores de veintiún años que abonen las cuotas sociales y que se desempeñen como empleados de comercio y servicios, los menores de veintiún años emancipados, empleados de la Entidad Sindical de esta actividad, empleados de esta Mutual, empleados de otros emprendimientos vinculados a la actividad social y los empleados de comercio jubilados, todos ellos de la República Argentina, los que gozan de los servicios y tienen derecho a elegir e integrar los órganos directivos de la Entidad previstos en el presente; b) Participantes: Serán el padre, madre, cónyuge, hermanas solteras de un asociado activo, como así también los menores de veintiún años. Los participantes gozan de todos los servicios, pero no tiene derecho a participar de las asambleas ni ser elegidos para cargos directivos; c) Adherentes: Serán todos aquellos mayores de veintiún años y personas jurídicas que tuvieren interés en pertenecer a la entidad, siempre que no se hallaren comprendidos en algunas de las categorías enumeradas; los adherentes gozan de todos los servicios sociales reconocidos por los reglamentos, careciendo del derecho de elegir autoridades y ocupar cargos directivos; d) Honorarios: Serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales o por donaciones efectuadas a la Entidad, recibirán los beneficios sociales acordados en los reglamentos, careciendo de derechos políticos. La designación de asociados honorarios, la hará la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de treinta miembros de la entidad con derecho a voto.
ARTICULO 10: Son obligaciones de los asociados: a) Pagar las cuotas de ingreso, cuotas mensuales o demás cargas sociales fijadas por asamblea; b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos sociales, las resoluciones de la Asamblea y disposiciones del Consejo Directivo; c) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido; d) Responder por los daños que ocasionaren a la Entidad; e) Autorizar a que le sean descontadas las cuotas sociales, aranceles de servicios, bonos obligatorios y cualquier otro compromiso de pago contraído con la Entidad, directamente de sus haberes.
ARTICULO 11: El Consejo Directivo se encuentra facultado para imponer a los asociados las sanciones de: Amonestación, Multa, Suspensión, Exclusión y Expulsión por actos de inconducta.- Los asociados serán pasibles de multa sólo en caso de incumplimiento de los derechos sociales. ARTICULO 12: Los asociados perderán su carácter de tal por renuncia, exclusión o expulsión. Son causales de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos, b) Adeudar tres mensualidades.- El Consejo Directivo deber notificar obligatoriamente en forma fehaciente la morosidad de los asociados afectados con diez (10) días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarles el pago para que en dicho término puedan regularizar su situación. Son causales de expulsión: a) Hacer voluntariamente daño a la Asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; b) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Entidad.
ARTICULO 13: El asociado sancionado o afectado en sus derechos y/o interese por resolución adoptada por el Consejo Directivo podrá recurrir en apelación ante la primera Asamblea Ordinaria que se realice, en la que tendrá voz pero no voto.- Deberá interponer el recurso respectivo ante el Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida.
ARTICULO 14: Cuando el asociado incurso en falta ejerciere algún cargo electivo, el Consejo Directivo podrá aplicar la sanción que corresponda "ad-referéndum" de la Asamblea, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

Carta de Bienvenida

 
   
 

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