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La
mutual otorga a sus socios activos y adherentes subsidios
por nacimientos, casamientos y fallecimientos.
Subsidios
por fallecimiento:
Beneficiarios del subsidio: grupo familiar
primario del socio titular activo o titular adherente,
a saber:
- Cónyuge no divorciado.
- Hijos solteros menores de 21 años.
- Hijos solteros mayores de 21 años y hasta
los 25 años que sean estudiantes secundarios
y/o universitarios, siempre que no cuenten con medios
de vida propio.
- Hijos incapacitados sin límites de edad.
Subsidios
por nacimiento y casamiento:
Beneficiarios del subsidio: únicamente
el socio titular activo o adherente.
En
todos los subsidios:
En el caso en que ambos cónyuges sean socios
titulares de la mutual, el subsidio será cobrado
solamente por uno de ellos con la sola excepción
del casamiento.
En todos los casos:
Acreditar parentesco: Libreta de familia
o Acta de casamiento o nacimiento.
Requisitos para acceder al servicio de subsidios
Los
socios deben poseer:
o Una antigüedad como socio
de 3 meses y encontrarse con la cuota societaria al
día (abonada regularmente todos los meses hasta la fecha actual).
o Presentar en el caso de fallecimiento:
acta defunción.
o Presentar en el caso de nacimiento:
partida de nacimiento.
o Presentar en el caso de casamiento:
acta de casamiento.
Todos los subsidios, ya sean por nacimiento, por fallecimiento
o por casamiento, requieren de una mínima documentación
que deberá presentar el afiliado o grupo familiar:
Socio Activo: último recibo de sueldo, credencial
de socio.
Socio Adherente: Monotributistas: último comprobante
de pago de monotributo y credencial de socio.
Resto adherentes: credencial de socio y último
comprobante de pago de la cuota social ( deberá
estar al día para recibir este servicio )
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